5.
Se pone de manifiesto la preocupación de todos los profesionales por la reiteración de los delitos contra la ordenación del territorio y sus consecuencias, y de la necesaria restitución de la legalidad urbanística alterada. Es conveniente establecer alternativas a la demolición de viviendas en ejecución de sentencias
La legislación urbanística debe adecuarse a las características del territorio, evitando, en la medida de lo posible, situaciones que propicien la aparición de edificaciones contrarias al planeamiento o ilegales. En ese sentido es imprescindible un impulso para dotar a todos los municipios de instrumentos de planeamiento general cuya carencia propicia esas situaciones indeseables.
Deben articularse mecanismos para solucionar el problema de los miles de viviendas afectadas por sentencias de demolición, así como sistemas indemnizatorios razonables y sostenibles a los terceros adquirentes de buena fe. Estos mecanismos deberían incluir modificaciones de la norma urbanística y el establecimiento de prestaciones de garantías antes del derribo.
6.
El Consejo General del Poder Judicial y los poderes públicos consideran prioritario impulsar la mediación como la mejor vía de resolución de conflictos. El CSCAE, la UAAFE, y las Agrupaciones de Arquitectos Peritos Forenses apuestan por la mediación como formula prioritaria para la resolución de conflictos en el ámbito de la Arquitectura, la Edificación y el Urbanismo.
La mediación permite deconstruir el litigio para desnudar el conflicto, dejar de hablar de derechos para buscar los intereses y necesidades reales de las partes, con lo cual permite trabajar en el campo de las soluciones en vez de trabajar sobre responsabilidad y culpabilidad.
La resolución por vía de la mediación de los conflictos adecuados para ello, ahorra tiempo y dinero a la Administración, a las partes y a la sociedad, y contribuye a desbloquear recursos estancados por litigios.
La mediación puede ser una solución óptima en la ejecución de sentencias incluyendo las que comportan la obligación de restituir la legalidad urbanística alterada.
La mediación es una forma de hacer justicia tan válida como el litigio o el arbitraje.
Los colegios profesionales, como Instituciones de Mediación, suscribirán un convenio único de colaboración con el Ministerio de Justicia y/o con el Consejo General del Poder Judicial para que los arquitectos mediadores puedan intervenir en las mediaciones intrajudiciales.
7.
La prueba pericial constituye la base fundamental en los hechos que debe apreciar el juez que concluye en el dictamen pericial. El dictamen pericial, así como la actuación e intervención de los peritos, ya sean de parte o propuestos por el juez o tribunal, deben ser elaborados, en todo caso, con la misma metodología e idéntico rigor científico y técnico.
El perito auxilia a la justicia con sus conocimientos y pericia, constituye los ojos del juez, debe actuar con competencia, objetividad e independencia y dotarse de todos los recursos tecnológicos disponibles.
Los peritos que actúen para una u otra de las partes, deben abstenerse de incluir en sus informes atribuciones de responsabilidad o valoraciones de carácter jurídico como, entre otras, las referidas a la vigencia de una determinada legislación o a la prescripción de una acción.